
El Gobierno central y la Conselleria de Agricultura aprueban nuevas ayudas para los viveros afectados por la DANA
Esta semana el Boletín Oficial del Estado recoge la nueva orden del Ministerio de Agricultura que modifica la ayuda extraordinaria para compensar la pérdida de renta de los agricultores afectados por la DANA y que incluye compensaciones de hasta el 60% de los daños para aquellas empresas que emprendan por su cuenta la reparación de sus viveros. Puedes leer aquí la orden en el BOE.
Esta decisión hace días anunciada por el ministro Luis Planas en Valencia es una respuesta a la demora de la intervención de Tragsa, empresa pública que tiene la misión de encargarse de la rehabilitación de viveros, caminos e instalaciones afectados por la DANA. De este modo, el ministerio da la posibilidad de que los viveros puedan avanzar tras la valoración de Tragsa.
Esta nueva medida también es fruto de las negociaciones llevadas a cabo por Asfplant que solicitó al ministerio unas ayudas específicas para los viveros, al margen de las contempladas para los agricultores del ámbito agroalimentario y ganaderos, para quienes se contemplan ayudas de entre 5.200 y 9.000 por hectárea. En un principio, el ministerio también contemplaba que las ayudas para viveros estuvieran basadas en módulos por hectárea, pero Asfplant ha conseguido también que se atienda su propuesta de que no fuese así, de modo que finalmente se darán ayudas en base al porcentaje antes señalado.
Por otro lado, la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca destinará ayudas directas destinadas a viveros, cultivos hortícolas y herbáceos afectados por la DANA, con una dotación de 5.300.000 euros. Estas ayudas se traducirán en un máximo de 43.000 euros por vivero, las cuales se consideran insuficientes por parte de Asfplant, hecho que ya fue transmitido en su día a los máximos responsables de Conselleria.
Pueden acceder a estas ayudas las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y otras formas de unidad económica que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan acreditar daños superiores al 30% en la superficie de su explotación, estén inscritas en el Registro de Explotaciones Agrícolas de la Comunitat Valenciana (REA-CV) o en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG) a fecha 29 de octubre de 2024, y se encuentren ubicadas en alguno de los municipios que han sido declarados como afectados por la DANA.
- 25 abril 2025